Revisión de Antecedentes y Validación de identidad para Colombia y Latinoamérica

¿Qué diferencia hay entre el Contrato de Trabajo y el Contrato de Prestación de Servicios según la ley laboral?

Contrato de Trabajo vs Contrato de Prestación de Servicios: Diferencias Laborales

El contrato de trabajo implica subordinación jurídica (órdenes, horario, control), prestación personal del servicio y remuneración. El contrato de prestación de servicios es civil/mercantil: autonomía técnica, ausencia de subordinación permanente y resultado a cargo; no genera prestaciones sociales ni seguridad social a cargo del contratante, salvo pactos. En la realidad, si hay elementos de relación laboral (subordinación), opera el principio de primacía de la realidad: el “contrato de servicios” puede declararse laboral con todos sus efectos (prestaciones, aportes, indemnizaciones). La calificación depende de la prueba de cómo se ejecutó el vínculo.