¿Cuál es la pena por el delito de Tráfico de Menores en la legislación penal colombiana?
Pena por Tráfico de Menores en Legislación Penal Colombiana
El delito de tráfico de menores en Colombia está tipificado en el artículo 188A del Código Penal. Consiste en promover, facilitar o ejecutar la venta, traslado o entrega de menores de edad con fines de explotación sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos u otros actos ilícitos. La pena es de prisión entre 13 y 23 años, con multas que oscilan entre 800 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se agrava cuando el autor es familiar, tutor o autoridad responsable de la víctima. Además de la sanción penal, la legislación prevé medidas de protección integral a los niños afectados y la posibilidad de reparación económica y psicológica a favor de las víctimas y sus familias.