¿En qué casos se puede obligar a un padre a pagar los gastos de educación universitaria de su hijo mayor de edad?
Pago de Educación Universitaria de Hijo Mayor de Edad: Obligación del Padre
Los padres pueden ser obligados a cubrir gastos de educación universitaria del hijo mayor de edad cuando se demuestra que la formación es necesaria para su proyecto de vida, que el joven mantiene dedicación seria a los estudios y que los padres tienen capacidad económica. Sólo subsiste mientras dure el programa en términos razonables y sin repeticiones injustificadas. La vía idónea es la conciliación o demanda de alimentos ante juez o comisaría. Pruebas: certificados de matrícula, calificaciones, presupuesto de sostenimiento. El juez pondera proporcionalidad entre necesidad del estudiante y posibilidades de los obligados alimentarios.