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¿Cómo debe ser la notificación de terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendador?

Terminación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda por Parte del Arrendador

La notificación de terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendador debe realizarse por escrito y con la anticipación establecida en la ley. Según la Ley 820 de 2003, el arrendador debe avisar con al menos tres meses de antelación cuando el contrato sea a término fijo, o con la misma anticipación en contratos a término indefinido. La comunicación debe expresar claramente la causa legal del desalojo, como incumplimiento del contrato, necesidad del inmueble para uso propio o la terminación del plazo pactado. Este aviso debe enviarse por correo certificado o entregarse personalmente al arrendatario. Por ejemplo, si el contrato vence en diciembre, el arrendador debe notificar en septiembre para que sea válido.