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¿Qué es la Acción de Extinción de Dominio y cómo se diferencia de una incautación penal?

Acción de Extinción de Dominio vs Incautación Penal: Diferencias

La extinción de dominio es una acción autónoma, de naturaleza constitucional, para declarar la pérdida de titularidad de bienes vinculados a actividades ilícitas o enriquecimiento injustificado, sin necesidad de condena penal. Se tramita ante jueces especializados y con estándares probatorios propios. La incautación penal, en cambio, es una medida cautelar dentro de un proceso penal para asegurar evidencia o bienes sujetos a comiso. Resultado: en extinción de dominio el bien pasa definitivamente al Estado por su origen ilícito; en incautación, el destino depende del fallo penal. Una absolución penal no impide, por sí sola, la extinción si persisten pruebas del origen ilícito.