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¿Se deben registrar los contratos de cuentas en participación en la Cámara de Comercio?

Registro de Contratos de Cuentas en Participación en la Cámara

Los contratos de cuentas en participación deben registrarse en la Cámara de Comercio, ya que constituyen un acto mercantil regulado por el Código de Comercio. La inscripción da publicidad a la relación contractual entre el gestor y los partícipes, asegurando transparencia frente a terceros. Aunque no implica la creación de una nueva persona jurídica, su registro permite acreditar la existencia del acuerdo y delimitar las responsabilidades frente a obligaciones derivadas del mismo.